• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 406/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de una cláusula del contrato de préstamo hipotecario que impone a la parte prestataria los gastos derivados de la contratación de un seguro de vida vinculado. La entidad bancaria tiene legitimación pasiva para responder a las pretensiones de la demanda, aunque no sea la entidad aseguradora ya que se beneficia de la contratación del seguro y su imposición es considerada una práctica abusiva. La falta de transparencia en la información proporcionada al prestatario sobre el seguro y su vinculación al préstamo, así como la omisión de incluir el coste del seguro en la TAE, constituyen una violación de las normas de transparencia. Se trata de una condición del contrato que ha venido impuesta por parte de la entidad bancaria a los actores, que únicamente redunda en su propio beneficio y que fue firmada por aquellos sin tener pleno conocimiento de cuáles eran sus características y sus repercusiones en el préstamo. Constituye una práctica bancaria abusiva que ha de ser declarada nula,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad a abonar las cantidades derivadas de la nulidad de dicha cláusula; pero ante el allanamiento de la demandada acuerda la no imposición de las costas procesales. Se interpone recurso por la demandante argumentando que la entidad bancaria actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa, a pesar de que existía jurisprudencia consolidada que declaraba la nulidad de dicha cláusula. La Audiencia estima el recurso y dado el comportamiento de la entidad, que obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, se justifica la condena en costas procesales de la primera instancia, para lo cual tiene en cuenta la existencia de un requerimiento previo, pero también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el necesario comportamiento proactivo de la entidad prestamista cuando es conocedora de la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama por el impago de cuotas de un contrato de préstamo, que es estimada parcialmente. La parte apelante argumenta en su recurso que no se apreció la excepción de prescripción, alegando que los documentos presentados no acreditan un requerimiento fehaciente de pago. Sin embargo, el tribunal concluye que la comunicación de reclamación fue debidamente enviada al domicilio de los demandados, lo que interrumpe la prescripción de la acción. Se considera que la parte actora cumplió con los requisitos necesarios para que la reclamación fuera válida, y que corresponde a los demandados probar cualquier circunstancia excepcional que contradiga esta validez. Acreditada la remisión de la comunicación al domicilio idóneo para que pudiera llegar a conocimiento de los demandados, el fracaso de su recepción o que el contenido fuera otro, compete su prueba a los propios demandados cuando se pretenden acreditar circunstancias excepcionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1054/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, que declaró nulos los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito revolving por considerarlos usurarios. El TAE pactado para compras era del 2471% y de disposiciones en efectivo del 2682%, siendo el contrato de septiembre de 2008. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia argumentando que el interés aplicado no es usurario, ya que se encuentra dentro de los márgenes del mercado en el momento de la contratación. La Audiencia concluye que los intereses fijados superan el límite considerado admisible, confirmando así la nulidad del contrato por usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 878/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en primera instancia la petición de que se declare la nulidad de un contrato de préstamo por el carácter usurario de los intereses, es confirmada esta nulidad en el recurso de apelación. Es un préstamo al consumo a interés fijo y el interés pactado supera en más de 10 puntos porcentuales el medio aplicado a las operaciones de la misma categoría: operaciones de crédito al consumo de más de cinco años. Concurriendo en el caso circunstancias que revelarían un mayor riesgo de impago, como es el ir destinado a la cancelación de deudas ya vencidas, podría justificarse la fijación de un interés más elevado, con una diferencia superior a los 6 puntos, pero se estima que el mayor riesgo no pude amparar un interés que supera en más de 10 puntos el normal del dinero en las operaciones de la misma categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8506/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8391/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre materia de costas, que se imponen a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8392/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8535/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, define la Sala, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, concluye la Sala, que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, excepto en el pronunciamiento sobre materia de costas, que se imponen a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda conforme a la doctrina del TJUE.

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