Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de imputación de gastos al prestatario. El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la declaración de nulidad de la primera de las cláusulas indicadas. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios que ha establecido en relación con la abusividad de dicha cláusula y que se fundan en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Afirma el tribunal que, ante la falta de acreditación de que la cláusula que establece una comisión de subrogación en este caso corresponda a un servicio o gasto concreto del Banco, sin justificación alguna, considera que la cláusula es abusiva.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: El Juzgado de Primera Instancia declara la nulidad por abusividad de las cláusulas de comisión por descubierto y comisión de gestión de reclamación de posiciones deudoras en un contrato de cuenta corriente. La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la declaración de nulidad de la cláusula de comisión por descubierto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la comisión por descubierto como una contraprestación válida por la concesión de una facilidad crediticia, siempre que cumpla ciertos requisitos: límite máximo de la tasa anual equivalente, no acumulación con comisión de apertura y no aplicación múltiple en un mismo período de liquidación. Además, no debe existir duplicidad en la aplicación simultánea de intereses moratorios y comisión por descubierto sobre las mismas cantidades y períodos, para evitar un doble gravamen. En el caso, no concurre dicha duplicidad, ni se ha presentado el historial completo de movimientos de la cuenta ni las condiciones generales del contrato que pudieran evidenciar la coexistencia abusiva de ambas cláusulas.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. En consecuencia, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 20 de agosto de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,85%, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso de casación han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite en este caso la Sala Primera del Tribunal Supremo. De acuerdo con esta doctrina, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75% durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades, esta última declarada prescrita al considerarse que el plazo, el general de las acciones personales, debía computarse desde que se realizó el último pago. Recurre la parte prestataria y el banco se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso, se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia de primera instancia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación. Allanamiento del banco recurrido. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de la cláusula quinta de gastos en un préstamo hipotecario y condenó al banco a reintegrar a los demandantes las cantidades abonadas por gastos de Registro de la Propiedad, notaría y gestoría. La demandada interpuso recurso de apelación y alegó que no era de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación por ser el contrato anterior a su entrada en vigor y cuestionó la imposición de costas por dudas sobre la prescripción. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que, aunque la Ley de Condiciones Generales de la Contratación no era aplicable, la normativa anterior de protección de consumidores y usuarios ya contemplaba la nulidad de las cláusulas abusivas que causaban un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, y que esa normativa debía interpretarse conforme a la Directiva 93/13/CEE, vigente desde 1994, aplicando el principio de interpretación conforme establecido por la jurisprudencia del TJUE. En relación con las costas, el tribunal afirma que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a imponer las costas procesales al banco cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas para evitar un efecto disuasorio que perjudique al consumidor y garantice la efectividad del derecho de la Unión, rechazando la alegación de dudas jurídicas para eximir el pago de costas.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).